DENEGACIÓN DE UNA SOLICITUD POR NECESIDADES DEL SERVICIO

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Todo o casi todo empleado público ha sufrido en sus propias «carnes» o a conocido a alguien que lo ha sufrido, que cuando solicita un día de libre disposición «moscoso» le ha sido rechazado con el argumento de necesidades del servicio, una especie de cajón de sastre por la que muchos mandos o responsables de servicios encuentran la justificación perfecta para la denegación de estos días sin necesidad de dar explicaciones.

Por ello considero de sumo interés el aclarar este tema y he encontrado una página donde lo explica muy bien, se trata de la página de Daniel Merino Ruiz de Gopegui un graduado social que en su página «tus derechos laborales» tiene una entrada dedicada a este tema llamada Denegación de una solicitud por necesidades del servicio.

Os transcribo la entrada por si es de vuestro interés aunque podéis entrar en el link de arriba si queréis verlo directamente en su página Web y así ayudarle a mantener su página.

Existen determinados derechos, de los atribuidos legalmente a los funcionarios, que pese a estar legalmente reconocidos, su ejercicio, sin embargo, está condicionado a las necesidades del servicio.  Ahora bien, una administración puede ver en esta figura una patente de corso para denegar toda solicitud cuya concesión le genera algún tipo de inconveniente. Del mismo modo, un funcionario puede entenderla  aplicable únicamente cuando el servicio quede totalmente desatendido. Por tanto, hemos creído necesaria la redacción de esta entrada para explicar lo que entiende la doctrina por  “necesidades del servicio”,  como concepto jurídico indeterminado, para una vez conocido su criterio, podamos conocer cuándo se deniega debida o indebidamente, por este motivo, un derecho legalmente reconocido.

1.- Derechos legalmente reconocidos a los funcionarios cuya concesión está condicionada a las necesidades del servicio.

Los derechos más usados son el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular (art 16.5 RD 365/1995 y art 89.2 del EBEP), el derecho al reingreso al servicio activo del excedente sin reserva de puesto (art 62.2 y 63.c) del RD 364/1995 y art 29 bis, punto 2 de la Ley 30/84), el crédito sindical, y el periodo de disfrute de vacaciones y asuntos propios, entre otros.

2.- La eventual denegación no implica la pérdida del derecho.

Sin entrar a considerar lo ajustado a derecho de la denegación, ésta, no implica por sí misma, la pérdida del derecho, sino la imposibilidad de su ejercicio en la fecha indicada en nuestra solicitud.

En el caso, por ejemplo, del disfrute de vacaciones o asuntos propios, la denegación de una petición para determinados días solo impide su disfrute los días solicitados, pero no impide su disfrute en una fecha posterior, siempre que se solicite nuevamente para una fecha diferente y no concurra la misma u otra necesidad. Cuando el derecho denegado es una solicitud de reingreso por falta de vacante, la administración deberá concederlo antes de nombrar nuevos interinos en vacante o antes de incorporarlas a OPE.

3.- Explicación del concepto jurídico  “necesidades del servicio”.

3.a) No cabe una denegación por “necesidades del servicio”, sin mayor motivación.

Lo primero que debe quedar claro, y que supone uno de los motivos del presente artículo, es que no cabe la denegación de un derecho reconocido por “necesidades del servicio” sin mayor motivación. 

“es considerada insuficiente la invocación de fórmulas estereotipadas sin mención expresa de los hechos determinantes de la decisión (STSJ CAT 298/1998 de 1 de abril FJ4/ STSJ Canarias 399/2000 de 6 de abril FJ4).

Cuando la norma permite la denegación por necesidades de servicio no cita esta expresión como motivación suficiente para toda denegación, sino únicamente cuando el servicio va a verse afectado si se atiende la solicitud.

3.b) La denegación debe fundamentarse en una determinada perturbación en el servicio, identificada como tal.

Esta afectación deberá ser debidamente alegada, para que pueda ser impugnada de contrario, y en su caso, fiscalizada en sede judicial.

el referido concepto de “necesidades del servicio”, constituye un “concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifica”. SAN 5113/2012 de 5 de diciembre / Sentencias Audiencia Nacional de 11/01/2002 (rec. Apelación nº 77/2001) y de 12/11/2008 (rec. 96/2008): 

Dicho concepto no puede ser utilizado como excusa o justificación de una denegación fundada en norma jurídica habilitante, cuando no se expresan qué razones o causas que integran aquel concepto en una determinada relación jurídica administrativa. No basta con acudir a las “necesidades del servicio” para materializar la potestad de organización, sino que es necesario que el interesado sepa las razones organizativas y que en función del interés general le es denegada la solicitud. A efectos de poder reaccionar contra dicha denegación, primero en vía administrativa y luego jurisdiccional donde necesariamente se controlará la legalidad de la actividad administrativa. (STS 1538 (sala 3) de 24/03/2001).

3.c) Grado de intensidad de la perturbación en el servicio necesaria para la denegación.

Concluida como indebida toda denegación por necesidades del servicio, sin mayor alegación, y confirmado que debe alegarse una determinada perturbación, solo nos queda por determinar el grado de afectación al servicio necesario para que proceda la denegación.

Y diremos que “no es necesario acreditar un perjuicio definido, bastando con una previsión razonable de que la concesión mermaría la efectividad del servicio”, es decir, “que existan circunstancias que incidan en la efectividad del servicio”, sin que sea necesario que el servicio quedara anulado o se viera muy perjudicado por tal concesión (STSJ Extremadura secc1 de 20 de junio de 2019 nº 205/2019, rec 388/2018).

3.d) Método aplicable cuando siguen existiendo dudas.

Si seguimos teniendo dudas con la  interpretación de la doctrina anterior, o éstas nos surgen cuando aplicamos la doctrina a nuestro caso concreto,  la STSJ del País Vasco de 4 de diciembre de 2017 nos ofrece un dato revelador: Se trataría de una denegación indebida «toda causa genérica que sirva tanto para estimar como para denegar la misma solicitud”, ya que no se habría acreditado la concreta necesidad, el funcionario no podría oponerse a la misma ni el juez la podría fiscalizar. En palabras de la propia sentencia:

“Si la causa genérica alegada sirve tanto para estimar como para denegar la solicitud (…) resultaría insuficiente para conocer el motivo real de la denegación. Sería preciso que la administración hubiera indicado el motivo concreto(…) De esta forma el interesado podría haber atacado la decisión, intentando desvirtuar los razonamientos de la administración, por lo que se concluye vulnerado el derecho de defensa del interesado” (STSJ del País Vasco de 4 de diciembre de 2017).

En resumen, concluimos indebida toda denegación de un derecho reconocido sin más motivación que la coletilla estereotipada por “necesidades del servicio”.

Cuando se alegue algo más, para considerar injustificada la denegación, habrá que estarse a si las razones dadas sirven tanto para denegar como para estimar la solicitud, porque de ser así, no se concretaría necesidad alguna frente a la cual oponerse.

Finalmente hay que decir que el hecho de que se alegue una concreta necesidad solo alcanza a efectos de una suficiente motivación, no acreditándose su concurrencia con la sola alegación. Si el interesado entendiera que no concurre la causa alegada, o que su concurrencia es imputable solo a la administración, que la usa como argumento para tal denegación, puede solicitar, vía recurso c-advo, su fiscalización.

Como ejemplo, la jurisprudencia del TSJ de Madrid, que aunque no le exige a la AGE una acreditación de la concreta necesidad del servicio para denegar una solicitud de reingreso provisional, no obstante, y como esta administración suele usarlo como motivación para una sistemática denegación, cabe señalar que suele omitirse el resto del pronunciamiento judicial, que mantiene el derecho de fiscalización del órgano judicial, y la anulación de la denegación del reingreso, si se acredita la concurrencia de la necesidad que se niega (nombramiento posterior de interinos, convocatoria posterior de plazas de funcionarios de nuevo ingreso…) (STSJ M 8380/2020 de 29/06/2020 FD 2). lo que deslegitima una interpretación literal y asilada de la primera parte del pronunciamiento, es decir, una sistemática denegación de toda solicitud de reingreso amparada en la potestad discrecional de la administración, sobre cuando cuando dicha denegación se produce sin haber siquiera solicitado informe de vacantes. 

SOLICITUD DE PERMISO RETRIBUIDO POR DEBER INEXCUSÁBLE

Debido al problema de pandémia que estamos viviendo y las situaciones en las que muchos trabajadores nos podemos encontrar he decidido colgar un modelo de solicitud para solicitar un permiso retribuido por deber inexcusable.

Cuidaros mucho para que los demás también nos podamos cuidar Un saludo

PERMISO RETRIBUIDO DE 6 HORAS PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO

trabajo

En el Estatuto de los Trabajadores en su articulo 53 punto 2 se establece lo siguiente:

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

2. Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Este permiso solo se produce si existe un preaviso que actualmente esta estipulado es de 15 días y se produce un despido objetivo.

¿Pero que es un despido objetivo?

En el propio Estatuto de los Trabajadores en su  Artículo 52. nos pone

Extinción del contrato por causas objetivas:

El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

PREGUNTAS QUE PUEDEN SURGIR 

¿Esta obligado el Empresario a recordar este derecho al trabajador?

La respuesta es NO, el empresario no tiene ninguna obligación de avisar al trabajador de que puede cogerse un permiso de 6 horas a la semana para que busque otro empleo, en este caso como el preaviso es de 15 días serían 12 horas.

¿Si no me lo cojo me pueden indemnizar por esas 12 horas?

No, este derecho es solo para permitir que el empleado haga una búsqueda de empleo por lo que no es abonable ni denunciable si el empleado no lo solicita.

¿Tengo que justificar que estoy durante esas horas haciendo una búsqueda de empleo?

No, puesto que la búsqueda de empleo la puedo hacer desde mi propia casa, en el periódico de un bar o donde mejor crea.

¿Tengo que avisar de que horas y en que día voy a hacer uso de este permiso?

SI, se ha de avisar por escrito, cuando se va a realizar, indicando en dicho escrito el día y las horas en las que se va a coger este permiso.

¿Si no firmo o pongo no conforme en el preaviso de despido puedo cogerlo también?

Si, este permiso se puede coger siempre que se produzca un despido por causas objetivas y nos hayan preavisado. Al margen de que no se este de acuerdo con el despido y se decida incluso ir por la vía judicial.

¿Si no me preavisan con los 15 días este permiso me lo tienen que abonar?

No, como hemos dicho antes este permiso no es abonable, si no te avisan con los 15 días y te despiden al día siguiente o incluso el mismo día como sucede en muchas ocasiones no tendrías este permiso pero si tendrías derecho al cobro de estos 15 días (o de los que faltaran hasta llegara a 15) por no haber realizado el preaviso con el tiempo marcado es decir si te avisan con 10 días de antelación de tu despido tendrías derecho al cobro de 5 días mas de indemnización (15-10=5) y el permiso de 6 horas para búsqueda de empleo (en lugar de 12) si te avisan del despido el mismo día pues te tendrían que abonar una indemnización de 15 días. Es decir si no se realiza el preaviso con los 15 días marcados te tendrán que abonar de salario tantos días como los que faltan para llegar a 15.

¿Si mi jornada laboral no es completa tengo derecho también a las 6 horas, o a la parte proporcional?

En el Estatuto de los Trabajadores no se hace una distinción entre jornada completa o no, por lo tanto considero que tendrías derecho a las 6 horas semanales fuera cual fuera tu jornada laboral.

¿Si el contrato es temporal la empresa me tiene que dar un preaviso?

SI, cuando un CONTRATO TEMPORAL ha durado más un año, si la empresa va a extinguir la relación laboral por finalizar el motivo del contrato (fin de la obra o el servicio, fin de la sustitución…) tiene que dar un preaviso de 15 días. Si dura menos de un año la empresa no esta obligada a preavisar.

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

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Esta prestación viene recogida en el artículo 190 y siguientes del RDL 8/2015.

Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.

El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su
cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011, no siendo aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.49.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público y normativa que lo desarrolle.

La prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Para conocer todo el alcance de esta prestación, el sujeto beneficiario, el nacimiento del derecho y su duración, la cuantía económica, la suspensión y extinción del derecho, el reconocimiento del derecho, la documentación que deben acompañar a la solicitud y su normativa básica, se debe de consultar la página web de la Seguridad Social: www.seg-social.es.

PRESTACIÓN POR PATERNIDAD

padre

 

¿En que consiste esta prestación?

1. La prestación por paternidad tiene por objeto protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
2. ¿Cuándo se inicia la prestación? Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:
• Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento.

• Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente.
3. ¿Cuál es la Duración? El período máximo de duración será de hasta:
 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
 20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
 20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 65 por ciento.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
4. ¿Quiénes son los Beneficiarios?
• En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.
• En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.
5. Requisitos: Además de estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
• Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

En la actualidad  se ha aprobado en el Congreso una iniciativa para igualar en 16 semanas el permiso de paternidad con el de maternidad.

Para mas información Ver artículo 183 y siguientes del RDL 8/2015

NUEVA LEY DE MUTUAS= RECORTE DERECHOS LABORALES

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En la página de aselegal consultores hay un interesante resumen sobre la nueva ley de mutuas y la gestión de las incapacidades temporales, es decir las bajas laborales.

Esto supone un nuevo recorte en los derechos de todos los trabajadores.

El 18 de julio de 2014, se aprobó el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, que ha entrado en en vigor el día 1 de septiembre.
Novedades del Real Decreto 625/2014
• Posibilidad de realizar control y seguimiento de la IT desde el día de la baja. Siendo citado el trabajador como mínimo con 4 días hábiles de antelación.
• Posibilidad de instar propuestas de alta a la Inspección Médica del SPS (Servicio Público de Salud). Ésta lo remitirá al médico del SPS quien puede: emitir el alta o confirmar la baja (informe motivado). La Inspección remitirá a la Mutua este informe en el plazo máximo de 5 días desde la propuesta. De no recibirse respuesta en plazo, la Mutua podrá formular la propuesta ante el INSS que dispondrá de 4 días para dar respuesta. Durante los primeros seis meses de vigencia de la norma, los plazos serán de 11 y 8 días respectivamente.
• Expedición de partes de confirmación de baja en función de la duración prevista del proceso:
o Procesos inferiores a 5 días emisión del parte de baja y alta en el mismo acto médico.
o Procesos de 5 a 30 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 14 días naturales.
o Procesos de 31 a 60 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 28 días naturales.
o Procesos de más de 60 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 14 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 35 días naturales.
• Tras incomparecencia del trabajador al reconocimiento médico se procederá a una suspensión cautelar de subsidio y, de no justificarse en 10 días la incomparecencia, se extinguirá definitivamente la prestación económica desde la fecha de la incomparecencia.
• Posibilidad derivar al trabajador al Servicio de Protección a la Salud (SPS) si el médico de la Mutua entiende que un proceso iniciado como Accidente de Trabajo es Contingencia Común (si discrepan médico del SPS o trabajador instarán proceso de Determinación de Contingencia).
• Posibilidad de alta con continuación de tratamiento (reincorporado).
• A los 365 días se comunicará al trabajador que el proceso pasa a control de INSS y se dejarán de emitir partes de confirmación.
• Establece que INSS facilitará a la TGSS los datos de procesos de IT necesarios para realizar las liquidaciones de cuotas (Proyecto CRETA).

BAJAS

 

Del Sindicato Vertical me voy a la Patronal

cavada

Debido a unas muy desafortunadas declaraciones el director de Relaciones Laborales de la CEOE, José de la Cavada, se ha hecho muy conocido, y es que ha criticado los cuatro días de permiso que el Estatuto de los Trabajadores otorga por defunción de un familiar de primer grado cuando es necesario pernoctar, «porque los viajes no se hacen en diligencia».

Lo que no debe de saber bien este señor es que dentro de los cuatro días no entra solo el viaje, que dentro de estos días también entran todos los papeleos que se deben realizar y sobre todo no nos olvidemos de que estamos hablando de un familiar de primer grado es decir padres o hijos (suegros o cuñados) o la propia pareja. Supongo que debido a la edad que tiene Cavada habrá conocido el fallecimiento de padres o suegros, y espero que no haya conocido fallecimiento de su pareja o sus hijos, si es que los tiene, pero le pediría que se pusiera por un momento en el caso de ello, haciéndolo así tal vez  fuera consciente de que lo mismo cuatro días no son demasiados y es que no se da cuenta de que las personas no somos maquinas, que algunos tenemos sentimientos, aunque otros como él puedan prescindir de ellos, si es que alguna vez los tuvieron.

Ya está bien de ver como día a día estamos perdiendo derechos que tanto trabajo y sufrimiento les costó a nuestros padres y abuelos conseguir. Primero fueron a por los trabajadores que más experiencia tenían y decidieron sustituirlos por jóvenes becarios a los que pagaban poco e incluso no pagaban, después se han metido con los parados acusándoles de vagos con prestación, después se metieron con las bajas laborales acusando de holgazanes y aprovechados a los que por desgracia caían enfermos, es verdad de que siempre ha existido los llamados profesionales de la baja, los sindicatos también han sufrido su feroz ataque siendo acusados de empesebrados y de recibir unos elevados subsidios por no hacer nada, llegando esto a calar en la  opinión pública, la verdad es que mucha culpa han tenido los propios sindicatos al no haberse defendido o no haber sabido hacerlo a tiempo, y recordar que el dinero que reciben  no es una subvención, que no es una dadiva sino el pago por unos servicios prestados a los trabajadores, estén  estos afiliados o no.

 Pero quien es este personaje:

 En los años finales de los años 70, y una vez acabada su carrera de derecho trabaja como Letrado para la entonces Organización vertical de los sindicatos franquistas. Con la llegada de la democracia decide trabajar en la patronal asesorando y llevando a cabo  más de 200 negociaciones colectivas de sectores y empresas en España”.

Una vez dentro de la patronal es denunciado por sus propios empleados acusándole de faltarles al respeto y sufrir un acoso laboral por su parte, debido a esta denuncia y tras una comprobación realizada por la inspección de trabajo es sancionado a pagar 25.001 euros. Cavada no pierde su empleo por ello y al contrario es reforzado dentro de la organización de empresarios.

Al darse cuenta de la gravedad de sus declaraciones, no por que no esté de acuerdo con lo que ha comentado sino por la mala imagen que puede dar, ha dicho que Pedía disculpas a las personas que hayan podido sentirse «heridas» por sus declaraciones respecto a la duración del permiso que tiene un trabajador por la muerte de un familiar. Pero no se ha arrepentido de haber dicho las mismas.

Seguro que no tardaremos mucho en volver a oír hablar de este individuo………….